Resumen: la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en delimitar los supuestos en los que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en particular, en los casos de simulación de relaciones laborales.
Resumen: Revisión de sentencias firmes:se desestima la demanda por: a) porque se formula sin haber agotado de manera pertinente los recursos posibles, dado que no se intentó el recurso de casación unificadora y, pese a protestar frente a la vulneración de la tutela judicial efectiva, tampoco se instó la nulidad de la sentencia devenida firme (Fundamento Segundo); b) porque se ha presentado más allá de los tres meses desde que se obtuvieron los documentos en que se basa (Fundamento Tercero).
Resumen: Se solicitó pensión jubilación con aplicación de Reglamentos comunitarios. El JS entendió que el demandante carecía de acción al impugnar una resolución provisional a la espera de notificación de las decisiones de los países competentes para resolver definitivamente pudiendo modificarse la cuantía en aplicación del Reglamento 883/2004. En suplicación entiende el recurrente que al pasar 180 días, plazo máximo para resolver, la resolución impugnada era definitiva, el TSJ confirmó desestimando y se inadmite RCUD. Se interpone demanda de error judicial y solicita indemnización por tener que formular nueva reclamación y demanda por posponer las sentencias la tutela judicial. Para la Sala IV no se agotan los recurso porque no se formuló incidente de nulidad de actuaciones, se manifestó disconformidad sobre la resolución provisional y en la sentencia se dice que puede ser modificada la pensión a la espera de la resolución definitiva y las sentencias ratifican la provisionalidad condicionada a la normativa comunitaria, no hubo error la reclamación previa era contra la resolución provisional no por el silencio que se pide en aclaración de sentencia, no concurre error sino discrepancia interpretativa de las normas. Desarrolla el concepto de error judicial, para declarar un error judicial se ha de estar ante un error craso, evidente e injustificado. Un error inexcusable y fundamentar la decisión judicial, en el caso no hay error y hubo razonamiento sobre la resolución provisional.
Resumen: Demanda de revisión frente a la sentencia del TSJ en la que se destima el recurso de suplicación y se desestima la demanda de indemnización por incumplimiento de normativa de riesgos laborales (acoso laboral). La Sala, tras recordar el carácter extraordinario de la revisión y su perspectiva constitucional, declara incumplido el requisito de agotamiento de los recursos porque se inadmitió el recurso de casación unificadora, sin la interposición de incidente de nulidad de actuaciones. Considera presentada la demanda en el plazo de los tres meses previsto en el art. 512 LEC por suspensión y petición de abogado de oficio. Ahora bien, advierte de una deficiente formulación del motivo concreto del art 510 LEC. Recuperación de documentos y sentencia del orden contencioso-administrativo sobre expediente disciplinario revocado respecto de conducta laboral de la trabajadora profesora de danza; falta de condición de documento anterior, recobrado o retenido, y revocación por caducidad del expediente disciplinario impiden su estimación.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Aragón en aplicación de la doctrina de la Sala, que mantiene que, fuera del estado de alarma, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 -puesto en relación con las leyes 14/2006 y 33/2011- ampara la adopción de medidas de naturaleza preventiva, puesto que ofrece cobertura a las Administraciones para acordar medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales para preservar la salud pública en casos de pandemia, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales. Precisa la Sala que la restricción de derechos fundamentales por razones sanitarias, en este caso por razón de la pandemia del Covid19, no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma; y fuera de los derechos fundamentales, en lo que hace al derecho a la libertad de empresa del art. 38 de la Constitución, tales preceptos ofrecen cobertura normativa suficiente para adoptar medidas restrictivas de este derecho.
Resumen: Ámbito del recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. Las omisiones tan solo caben como motivo de casación por quebrantamiento de forma por falta de claridad en los hechos probados cuando ocasionan la imposibilidad de su comprensión por hacer ininteligible el relato de lo ocurrido, pero no cuando no producen oscuridad alguna para la comprensión de lo narrado en la sentencia; cosa distinta es que el recurrente pretenda ensanchar el "factum" con complementos descriptivos o narrativos, que considere esenciales, por repercutir en el fallo y que resultaron probados por medio de documentos, que no fueron debidamente valorados por el Tribunal, lo que situaría el motivo en el campo del "error facti" que contempla el art. 849.2 LECrim. Motivación: solo podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación. Infracción de ley, presupuestos.
Resumen: La recepcionista del Hotel estuvo en ERTE solicita el cálculo de la paga extraordinaria de verano/20 siguiendo el criterio devengo anual y no el semestral aplicado por la empresa, reclama diferencias salariales que corresponden a la paga de verano. El JS estimó la demanda condena al abono de 378,49€ más intereses, el TSJ confirmó, no cuestiona la competencia pese a la cuantía litigiosa inferior a 3.000€. En cud la empresa hotelera plantea si el cálculo de las pagas extraordinarias debe de hacerse de forma semestral o anual. El MF informó de falta de competencia funcional por razón de la cuantía y carencia de afectación general. La Sala IV al afectar el orden público procesal examina de oficio la competencia funcional sin necesidad de determinar la existencia de contradicción del art. 219 LRJS. Remite a la normativa aplicable art. 191.2 g) LRJS sobre la competencia funcional por la cuantía, y su apartado 3.b) por la afectación general y al rcud. 611/16. El rcud. 3194/22 resolvió un caso idéntico, se indicó que la afectación general no resulta apreciable por la proyección general de un litigio sino que debe traducirse en un nivel de litigiosidad relevante y actual sin confundir destinatarios potenciales con el nivel de litigiosidad. En el caso no concurre, sin dato de notoriedad, que la norma convencional sea susceptible de aplicación en masa no significa litigiosidad relevante. Anula la STJS y declara la firmeza de la SJS. Sin costas, devolviendo el depósito para recurrir
Resumen: Ya que ni el ET ni le convenio colectivo establece el criterio de decisión de los miembros del Comité Intercentros, conforme a lo que establece el art. 65 del ET para los comités de empresa, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. No es exigible, por tanto, seguir un criterio de proporcionalidad en cuanto a la constitución de las comisiones del convenio.
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo en la que se solicita se declare que es nula de pleno derecho la práctica empresarial de CRTVG de encomendar al personal con la categoría profesional de reportero gráfico las funciones de operación de cámaras para la retransmisión de eventos con realización multicámara. Se descarta la petición de nulidad pues la circunstancia de que en una amplia relación de hechos probados se omita en tres de ellos la referencia exacta de la fuente de la que se deriva la convicción judicial, no implica la declaración de nulidad de la sentencia; ya que tales hechos derivan sin dificultad del contenido de la propia demanda o son hechos conformes y, especialmente, la recurrente no especifica ni argumenta la indefensión que se alega formalmente. En cuanto al fondo, se desestima la pretensión, puesto que, en interpretación del convenio de aplicación, las funciones que realizan los reporteros gráficos son, generalmente, las propias de su grupo profesional y categoría en al que se encuadran; sin que se haya acreditado que exista una práctica empresarial que impongan la realización de cometidos distintos que no les correspondan. La actividad de los reporteros gráficos es la propia de su categoría, al actuar con autonomía utilizando cámaras móviles, captando información que puede utilizarse para la transmisión de información o de la parte gráfica de las noticias tanto en espacios informativos generales como deportivos.
Resumen: Libertad sindical: sindicatos y su funcionamiento interno: en este recurso la Sala de unificación resuelve, si el derecho a la libre elección de sus representantes puede suponer una vulneración del derecho de libertad sindical de los demandantes cuando su candidatura fue inadmitida por la Comisión de interpretación de las Normas, órgano competente del sindicato, por no presentar un número de avales mínimo para ser aceptada (once), al declararse nulos dos de estos avales. La Sala unificadora, desestima el recurso por considerar que la interpretación que hizo la citada Comisión es razonable a tenor de lo dispuesto en las normas estatutarias, aunque advierte, que también podría haber sido otra.